CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA ACOGIÓ EL RECURSO DE NULIDAD PRESENTADO POR LA COMDES EN EL CASO DE LAS DEMANDAS DEL COLEGIO DE PROFESORES POR EL AUMENTO DEL BONO PROPORCIONAL ESTABLECIDO EN LA LEY N°19.933

 

Este miércoles finalmente se dio a conocer la postura de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ante las demandas de los docentes en el caso de la bonificación proporcional establecida en la Ley N°19.933, donde se acogió el recurso de nulidad presentado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social y la Ilustre Municipalidad de Calama, anulando así la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y dictando una nueva sentencia de reemplazo, que rechazó la demanda de los docentes.

 

Ante este falló el director ejecutivo de la COMDES, Gregorio Rodríguez Jaure manifestó su alegría y tranquilidad.  “Es un tema importante para esta gestión y para la comuna, porque la cantidad de recursos que están involucrados hacía casi imposible seguir operando, estamos hablando de una demanda de $6.500 millones y la otra en más de 3 mil millones de pesos, dinero que había sido pagado a los profesores y la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta expresamente señala que toda la plata que nos llegó fue pagada en remuneraciones docentes y sin importar que nomenclatura se colocó en las liquidaciones de sueldo. Estamos muy contentos, pero esto todavía no termina, los profesores tienen derecho a recurrir a la Corte Suprema, pero la Corte Suprema ya cambió su criterio y está acogiendo la tesis de los municipios, en el sentido de que la distinción que hay que hacer es que si se pagaron o no las remuneraciones y nosotros si lo pagamos. Estamos muy tranquilos y hay una certeza de que nos irá bien en este juicio”, expresó.

 

Asimismo, destacó la labor realizada por el equipo jurídico y de remuneraciones de COMDES, quienes siempre sostuvieron el correcto destino que se había dado a los recursos de la Ley 19.933.

 

Con esta sentencia se ratifica que la Corporación Municipal de Desarrollo Social si aplicó íntegramente los recursos que percibió por concepto de la ley 19.933 a su destinación legal, por tanto, las prestaciones demandadas no son procedentes.

 

 

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