DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama en este ámbito aborda el tema de los Derechos Fundamentales del trabajador como un tema de suma relevancia, por el cual debe actuar, resguardar y promocionar día a día en protección de sus trabajadores. En este sentido es importante dar a conocer a nuestra comunidad de trabajadores y a nuestra comunidad de Calama, el significado, importancia y procedimientos a seguir para que, en caso de alguna vulneración de dichos derechos, puedan denunciar en las entidades competentes y de esa forma, proceder a la investigación, amparo necesario y en caso de ser efectiva la vulneración, restituir el imperio del derecho.
Conforme a lo anterior, de acuerdo a la calidad que nos inviste como Corporación, damos a conocer la siguiente información de base:
¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
Los Derechos Fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que, se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.
Estos derechos se encuentran establecidos y amparados en la Constitución Política de la República, en diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes y, en materia laboral, en el Código del Trabajo, el cual además contempla un procedimiento especial para dotarlos de eficacia, denominado Procedimiento de Tutela de Laboral (artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo).
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES(AS) PROTEGIDOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL.
Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. A continuación, un listado de derechos fundamentales laborales consignados en la legislación laboral chilena:
El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo. La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
QUIÉN PUEDE DENUNCIAR y DÓNDE PUEDE DENUNCIAR:
Puede generar la denuncia directamente el trabajador afectado, invocando un derecho o un interés legítimo por sí, o través de su Sindicato debidamente representado, en los siguientes organismos competentes:
1. En el Departamento Jurídico de COMDES, mediante formulario de denuncia:
1.1 Una vez realizada y recepcionada la denuncia en el Departamento Jurídico, se procederá a llamar a mediación laboral voluntaria a las partes.
1.2 Si se frustra la mediación los antecedentes serán derivados al equipo de convivencia escolar de Unidad Central para su intervención.
1.3 De no ser satisfactorios ninguno de los dos procedimientos anteriormente mencionados, se procederá a instruir una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos.
2. En la inspección del trabajo
3. Ante los Tribunales de Justicia